Corte Constitucional revoca fallo a favor de trabajadores de CNT y ordena devolución de dineros
· Por Orenses.com

La Corte Constitucional declaró improcedente la acción de protección presentada por dirigentes sindicales de la Corporación Nacional de Telecomunicaciones (CNT EP) mediante la Sentencia 3564-22-JP/26, frenando las pretensiones de acceso a beneficios del contrato colectivo y ordenando medidas drásticas que incluyen la restitución de recursos públicos, sanciones disciplinarias y denuncias penales contra magistrados.
El organismo de control constitucional anuló todo lo actuado en el proceso judicial desde la presentación de la demanda original y ordenó el archivo definitivo de la causa. Como consecuencia inmediata, CNT EP deberá iniciar acciones administrativas y judiciales para recuperar la totalidad de valores económicos pagados a los beneficiarios de los fallos anulados.
Para facilitar la restitución, la empresa pública podrá acordar con cada trabajador esquemas de descuento mensual a través de roles de pago con un plazo de hasta 36 meses, considerando la capacidad económica y subsistencia familiar de cada persona. CNT EP deberá remitir informes trimestrales a la Corte sobre el avance de la recaudación, demostrando transparencia en el proceso.
La Corte identificó responsabilidades graves en los operadores de justicia. Declaró que los jueces Magno Gabriel Intriago Mejía, Carlos Alfredo Zambrano Navarrete y Marco Vinicio Ochoa Maldonado, integrantes de la Sala Provincial de Manabí, incurrieron en la falta gravísima de error inexcusable. Notificó al Consejo de la Judicatura el inicio de sumarios administrativos correspondientes y remitió el expediente a la Fiscalía General del Estado para investigar la posible configuración del delito de prevaricato.
Igualmente, el juez de primera instancia del cantón Rocafuerte, Luis Iván Túquerres Campo, será investigado por la Fiscalía. La Corte también solicitó sancionar a los abogados patrocinadores de los accionantes por abuso del derecho, dejando a salvo la facultad de CNT EP para exigir responsabilidad civil.
El conflicto legal comenzó en febrero de 2022, cuando directivos del Comité de Empresa y la Asociación Nacional de Trabajadores de CNT EP solicitaron a la gerencia la inclusión de servidores públicos de carrera en el régimen del Código del Trabajo y en beneficios del contrato colectivo, con retroactivo desde 2009. Tras la negativa empresarial amparada en la Ley Orgánica de Empresas Públicas, los dirigentes sindicales interpusieron la acción de protección en Rocafuerte, obteniendo sentencias favorables en primera y segunda instancia que fueron seleccionadas para revisión constitucional.
Al examinar las actuaciones previas, la Corte concluyó que los jueces cometieron severa inobservancia de reglas de competencia territorial, pues el acto impugnado fue emitido en Quito y los accionantes no tenían domicilio en Rocafuerte. Además, ratificó que la acción de protección no constituye la vía adecuada para alterar el estatuto laboral ni para conceder pretensiones patrimoniales reservadas exclusivamente al personal obrero.
La sentencia ordenó al Consejo de la Judicatura difundir el texto íntegro del fallo a todos los operadores de justicia del país en 20 días, buscando evitar futuros errores similares y fortalecer la aplicación correcta del derecho constitucional en todo el sistema judicial ecuatoriano.