Presidencia impugna solicitud de revocatoria contra Noboa y Pinto ante el CNE
· Por Orenses.com

La Secretaría Jurídica de la Presidencia presentó este 7 de julio una contestación formal ante el Consejo Nacional Electoral (CNE) para impugnar la solicitud de revocatoria del mandato del presidente Daniel Noboa y la vicepresidenta María José Pinto, promovida por Guido Perugachi, presidente de la Confederación Nacional de Organizaciones Campesinas, Indígenas, Negras y Montubias (Fenocin), y otros dirigentes de organizaciones sociales y sindicales.
Enrique Herrería, titular de la Secretaría Jurídica, comparecio ante el organismo electoral para presentar un alegato en el cual cuestiona la constitucionalidad y legalidad del pedido de revocatoria. "Venimos a presentar un alegato en el cual impugnamos el inconstitucional e ilegal pedido de revocatoria presentada por algunos ciudadanos pidiendo que el presidente de la República sea convocado a una suerte de plebiscito sobre su gestión de Gobierno", expresó Herrería a la prensa.
Esta es la segunda solicitud de revocatoria presentada ante el CNE. La primera fue planteada por Leonidas Iza, presidente de la Ecuarunari, y el abogado Washington Andrade.
La petición de Perugachi y sus aliados fundamenta la revocatoria en dos causales principales. La primera señala un supuesto incumplimiento del plan de trabajo o plan de gobierno registrado ante el CNE. En su contestación, la Presidencia argumentó que los solicitantes "no identifican una sola propuesta concreta del Plan de Gobierno que haya sido incumplida".
Herrería cuestionó específicamente que el pedido de revocatoria cuestione la firma del acuerdo con el Fondo Monetario Internacional como incumplimiento del plan de gobierno. "Eso se llama política pública y es exclusiva del Ejecutivo", indicó. Explicó además que conforme al artículo 27 de la Ley de Participación Ciudadana, los pedidos de revocatoria deben fundamentarse debidamente y que la ley expresamente prohíbe cuestionar las políticas públicas de un Gobierno a través de este mecanismo.
La Presidencia también rechazó que exista incumplimiento definitivo cuando el plan de gobierno fue presentado para ejecutarse entre 2025 y 2029, y apenas ha transcurrido el primer año de gestión de Noboa.
Respecto a la segunda causal —supuesto incumplimiento de obligaciones establecidas en la Constitución y en la Ley—, la contestación de Herrería señaló que los solicitantes "tampoco fundamentan la segunda causal y repiten los mismos argumentos utilizados para hablar del plan de gobierno, sin identificar alguna norma que haya sido incumplida por Noboa o Pinto".
La argumentación presidencial enfatiza que la revocatoria del mandato es un mecanismo excepcional diseñado para sancionar incumplimientos claros y demostrables, no para convertir diferencias políticas o económicas en una campaña electoral permanente.
Herrería solicitó al CNE que, en orden a la Constitución, la ley, los reglamentos, las decisiones previas del organismo electoral y la jurisprudencia del Tribunal Contencioso Electoral, sea desestimado el pedido de revocatoria y se ordene el correspondiente archivo del trámite.
Esta batalla jurídica en el CNE refleja la polarización política en Ecuador y marca un precedente en los mecanismos de participación ciudadana democrática. La decisión del organismo electoral será determinante para establecer el alcance y los requisitos procedimentales que futuras solicitudes de revocatoria deberán cumplir.