Ecuador endurece penas por reclutamiento infantil a 22 años de prisión y ordena a municipios crear sistemas de protección
· Por Orenses.com

La Asamblea Nacional aprobó el 29 de septiembre de 2026, con 88 votos a favor, la Ley Orgánica para la Prevención y Erradicación del Reclutamiento, Uso o Utilización de Niñas, Niños y Adolescentes (NNA), una normativa que busca fortalecer la protección integral de la infancia frente a las estructuras criminales y endurecer significativamente las sanciones contra quienes recluten a menores.
La nueva ley reformó 15 cuerpos legales, entre ellos el Código de la Niñez y Adolescencia, el Código Orgánico Integral Penal (COIP) y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (Cootad). Su objetivo principal es prevenir, atender integralmente y erradicar el reclutamiento por parte de grupos de delincuencia organizada, fortalecer la detección temprana, garantizar la protección y reintegración de menores víctimas, y mejorar los mecanismos de investigación y sanción.
Endurecimiento de penas
La normativa duplica las penas por reclutamiento de menores. Quien incurra en estas conductas enfrentará ahora una pena privativa de libertad de 22 a 26 años, mientras que anteriormente era de 10 a 13 años. La sanción aplica tanto si el reclutamiento ocurre en contexto de conflicto armado como de forma independiente.
Asimismo, se incorporó el reclutamiento de NNA al catálogo de delitos denunciables con reserva de identidad, protegiendo así la vida e integridad física de las personas que reporten estos hechos. Padres, madres o tutores que participen activamente en reclutar o instrumentalizar a menores también enfrentarán penas de 22 a 26 años.
Responsabilidades para municipios y GAD
La ley asigna seis responsabilidades directas a los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD). Los municipios deberán crear un Sistema Cantonal de Protección Integral, coordinado con el Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral. También deben promover mesas técnicas específicas en los Consejos de Seguridad Ciudadana Municipal para prevenir el reclutamiento de menores, además de suscribir convenios de cooperación con la Policía Nacional.
Otras obligaciones incluyen expedir ordenanzas que prohiban grafitis y manifestaciones que hagan apología de la delincuencia en perímetros de instituciones educativas y espacios públicos; e implementar programas artísticos, deportivos, de desarrollo productivo y prevención de adicciones destinados a facilitar la reintegración de menores víctimas.
Obligaciones en escuelas
Las instituciones educativas deben implementar mecanismos para prevenir, identificar y actuar ante situaciones de riesgo asociadas al reclutamiento, incluso en entornos digitales. Al detectar indicios, deben activar inmediatamente protocolos de protección integral y notificar a las autoridades competentes. Se prohíbe explícitamente la estigmatización o criminalización de estudiantes en riesgo.
Asimismo, se garantizará la permanencia y continuidad educativa del NNA vulnerado, brindándole acompañamiento pedagógico y socioemocional.
Los grupos criminales han incrementado el reclutamiento de menores. La nueva normativa obliga a municipios como Machala, Santa Rosa y Pasaje a fortalecer sus sistemas de protección y a municipios más pequeños a ejecutar programas preventivos. Para familias y comunidades, representa un marco legal más robusto que aumenta las consecuencias legales para quienes exploten a la infancia, mientras que padres y educadores enfrentan nuevas responsabilidades en la supervisión y reporte de riesgos.